viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº1941

Interés General | 19 mar 2023

BUSCAN INCENTIVAR A LA JUVENTUD

SE ESTABLECIÓ EL VOTO JOVEN EN CANALS

A partir de este año, estarán habilitados a votar en las elecciones municipales, los jóvenes que tengan 16 años cumplidos a la fecha de cierre de padrones.


Durante el mediodía de este 18 de marzo, el Concejo Deliberante de Canals, en una sesión especial convocada por el Poder Ejecutivo, dio sanción a una ordenanza que establece un nuevo Régimen electoral en el municipio, entre ellas el voto joven

Con la presencia de los concejales oficialistas Noello, Pereira, Villarreal y Martínez, y solamente un concejal de la oposición, el edil Muñoz, fue sancionada por unanimidad la ordenanza que regula como serán las elecciones municipales a partir de este año en la localidad. Voto joven

Una de las modificaciones incorporadas fue la habilitación del voto joven, en sintonía con lo establecido a nivel nacional y provincial.

El nuevo régimen establece que serán considerados electores a los mayores de 16 años. Habilitando así a sufragar a los ciudadanos argentinos con domicilio en Canals, que hayan cumplido los 16 años hasta la fecha de la elección y que figuren en el Padrón Electoral; y a los extranjeros que, reuniendo los mismos requisitos, hayan tenido una residencia permanente y continua en Canals superior a cinco años.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Otra de las modificaciones incorporadas es la que respecta al tiempo de antelación establecido para realizar la convocatoria a las elecciones.

Así se establece que, las elecciones para renovar autoridades municipales pueden ser realizadas en la misma fecha, o dentro de los 30 días anteriores y los 30 posteriores al día fijado para las elecciones a Gobernador y demás autoridades provinciales.

En cuanto a la convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de 60 días corridos y máxima de 75 días corridos a la fecha fijada para las elecciones. Anteriormente el plazo mínimo de antelación era de 90 días.

La potestad para fijar la fecha la tiene el intendente. Aunque si este no convocase a elecciones antes de los 60 días de la finalización de su mandato, la debe convocar el Concejo Deliberante.

Luego de la convocatoria, los partidos o alianzas tiene hasta 50 días antes de las elecciones para registrar ante la Junta Electoral Municipal las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no tener inhabilidades legales. Además, se debe respetar las prescripciones de la ley de participación equivalente de género vigente en cuanto a su conformación.

 

BOLETAS DE SUFRAGIO

En cuanto a los votos, estos deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones, estableciéndose en la ordenanza las dimensiones y formato, y que incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política.

Fuente: www.infoeccos.com

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias