martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº1959

Interés General | 27 nov 2020

UNA MUY BUENA NOTICIA

EL SENADO DE LA NACIÓN DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL AL HOTEL DE INMIGRANTES DE BELL VILLE

El proyecto de ley,había sido presentado por el Concejal Justicialista Gonzalo Pedano, al Bloque de diputados de Córdoba Federal. Esta inclusión, podría permitir la obtención de fondos para su recuperación y mantenimiento.


El Senado Nacional declaró hace instantes “Monumento Histórico Nacional al Hotel de los Inmigrantes de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba”. Tras un largo tramite administrativo en ambas Cámaras, y tras el paso por la Comisión de Educación y Cultura, quien ha considerado el proyecto de ley venido en revisión, registrado bajo expediente CD127/19 que declara “Monumento Histórico Nacional al Hotel de los Inmigrantes de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba”; y por las razones que dará el miembro informante, quien ha aconsejado su aprobación, se han cumnplido todos loa pasos legales tecnicos y legislativos, por lo que el Senado aprobó esta delaración.

Asi lo confrimaba el Senador Nacional por Córdoba Carlos Caserio:
 

También mostro su beneplácito en las redes, el iniciador del proyecto en Diputados, Paulo Cassinerio:


El edil justicialista Gonzalo Pedano, había presentado ante los diputados del Bloque Córdoba Federal la propuesta para que el “Hotel de Inmigrantes” de la ciudad de Bell Ville, sea declarado Monumento Histórico Nacional, con el objetivo de hacer valer su importancia y disponer de mayores recursos para su mantenimiento  y así expresaba su felicidad en las redes sociales.

 

Que dice la Ley 12665 que desde 1940 regula los Monumentos Históricos en Argentina?

La ley que crea la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dice entre alguno de sus artículos que:

  • "Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales. La Comisión Nacional podrá gestionar o apoyar las gestiones de terceros ante organismos públicos o privados, para la obtención de créditos de fomento para la conservación de los bienes declarados, en cualquiera de sus clases."
  • Los bienes protegidos en los términos de esta ley no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico, sin la intervención previa de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional emitirá su dictamen vinculante dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que el o los interesados soliciten la autorización.
  • En caso de alteración total o parcial de fachadas u otras áreas de máxima tutela de un edificio declarado monumento histórico nacional, o de una parte sustancial de cualquier otro bien protegido en el marco de la presente ley, el propietario, a su costo, deberá restituirlo a su estado original en plazo perentorio establecido por la Comisión Nacional. Fenecido dicho plazo sin novedad, se aplicará una multa fijada a criterio de la Comisión Nacional, por cada día de demora en la reconstrucción.
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