domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº1971

Interés General | 5 feb 2024

MORRISON

RIGE UNA NUEVA ORDENANZA SOBRE EL DESMALEZADO DE TERRENOS BALDÍOS

La Municipalidad de Morrison puso en vigencia una Ordenanza sancionada recientemente por el concejo deliberante para mantener en orden y limpios los terrenos baldíos dentro del ejido municipal. La nueva legislación prevé sanciones para quienes incumplan la flamante ordenanza.


Vista la necesidad de actualizar la legislación actual y teniendo en cuenta la importancia de mantener las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, conservación e higiene de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido de Morrison, 𝙚𝙣𝙩𝙧𝙖 𝙚𝙣 𝙫𝙞𝙜𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙡𝙖 𝙉𝙐𝙀𝙑𝘼 𝙊𝙍𝘿𝙀𝙉𝘼𝙉𝙕𝘼 𝟬𝟭/𝟮𝟬𝟮𝟰 que contempla:

 ARTÍCULO 1º. Se declara obligatorio dentro del Ejido Municipal de la localidad de Morrison, el deber de mantenimiento de todos los inmuebles sin edificación, con obras en construcción y/o inmuebles edificados; los cuales deberán cumplir con las siguientes reglas:

▪ a) Estar permanentemente limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la salud pública y/o que puedan llegar a alterar la normal convivencia entre vecinos.

▪ b) Estar libre de materiales, instalaciones u otros objetos que afecten la estética del lugar o constituyan un foco de infección, que puedan llegar a desarrollar enfermedades como leptospirosis, hantavirus, dengue, zika y fiebre chikunguña, entre otras.

▪ c) En toda la zona urbana deben estar libres de la implantación de cultivos agrícolas y la utilización de cualquier clase de productos fitosanitarios.

 ARTÍCULO 2º. Son sujetos obligados al cumplimiento de la Ordenanza:

▪ a) Quienes sean propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en el Ejido Municipal de Morrison.

▪ b) Quienes detenten, exploten, o ejerzan posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, de los inmuebles ubicados en el Ejido Municipal de Morrison.

 ARTÍCULO 3º. Alcance en Zona Urbana:

▪ a) INMUEBLES: Deben ser mantenidos de conformidad a lo establecido en el Art. 1º, en la totalidad de su superficie.

▪ b) VEREDAS: Deben ser mantenidos de conformidad a lo establecido en el Art. 1º en la totalidad de su superficie, de manera tal que garantice la transitabilidad de los peatones.

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